CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES
1. El Archivo General de la Universidad es una unidad de apoyo administrativo
y académico de la Universidad de la República que tiene como
objetivos recoger, conservar, organizar y servir la documentación
universitaria.
2. Las funciones del Archivo General de la Universidad son:
a) garantizar la organización, tratamiento
y difusión del patrimonio documental, universitario así como
su accesibilidad tanto por parte de la administración como del conjunto
de los ciudadanos;
b) proponer a las autoridades universitarias las
bases para el establecimiento de la política archivística
de la Universidad;
c) ofrecer asesoramiento y supervisión archivística
a las unidades administrativas, académicas y de apoyo académico-administrativo
que lo requieran;
d) actuar como Repositorio de Práctica para
docentes y estudiantes de la Escuela Universitaria de Bibliotecología
y Ciencias Afines.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZAClÓN
3. El Archivo General de la Universidad funcionará en el ámbito
de Oficinas y Servicios Centrales y dependerá del Pro Rector de
Gestión Administrativa.
4. La dirección administrativa del mismo estará
a cargo de un Director que será designado por el Consejo Directivo
Central y actuará en coordinación con la Comisión
de Selección, Valoración y Eliminación de la Documentación
de la Universidad de la República.
5. Las funciones del Director del Archivo General de la Universidad
son:
a) dirigir el Archivo General de la Universidad;
b) elevar anualmente al Consejo Directivo Central,
junto con el informe de lo actuado durante el período precedente,
una propuesta que trace la política archivística de la Universidad
y ejecutarla en lo que corresponda;
c) conocer y supervisar los planes de trabajo y los
informes anuales de los diferentes archivos de la Universidad;
d) cumplir con las funciones del archivo indicadas
en el numeral 2.
6. La Comisión Central de Selección, Valoración
y Eliminación de la Documentación de la Universidad de la
República es un órgano colegiado, interdisciplinario, integrado
por el Director del Archivo que la presidirá, un experto en el área
de la administración, un profesional en Derecho y un Historiador,
designados por el Consejo Directivo Central.
7. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) determinar la documentación que deba ser
conservada para el futuro, en atención a los valores históricos,
testimoniales e informativos que contenga aparte de aquella cuya conservación
es preceptiva, o que corra riesgo cierto de destrucción;
b) determinar la documentación que pueda ser
eliminada por carecer de las características mencionadas en el literal
anterior;
c) proponer, de conformidad con criterios administrativos,
jurídicos e históricos el plazo de conservación de
cada una de las series y subseries de documentos que genera la administración
de la UDELAR y elaborar los proyectos de normativa correspondiente;
d) elaborar una Instrucción General que especifique
las normas y orientaciones a las que tendrán que atenerse las oficinas
en aquello que tenga referencia con la selección y eliminación
de la documentación a su cargo.
8. La Comisión actuará mediante acuerdos los que
se adoptarán por un quórum no inferior a la mayoría
absoluta de sus miembros y tendrán exclusivamente contenido de asesoramiento,
información o propuesta, debiendo ser elevados al órgano
competente de la Universidad de la República que adoptará
la decisión pertinente.
Se reunirá en régimen ordinario, con la periodicidad
que ella misma determine y cada sesión deberá contar con
un quórum de funcionamiento no inferior a la mayoría absoluta
de sus miembros.
Cuando las acciones de la Comisión se refieran a documentos de
determinada Facultad o Servicio universitario descentralizado, ésta
invitará a un representante del mismo a efectos de que participe
para emitir opinión acerca de los temas a acordar con voz pero sin
voto. Dicho representante será designado por la Facultad o
el Servicio a quien representa.
CAPITULO III
DEL FONDO DOCUMENTAL
9. El fondo documental del Archivo General de la Universidad está
constituido principalmente por los documentos de valor permanente relacionados
con la Universidad desde su establecimiento.
A los efectos de la presente Ordenanza, son documentos de valor permanente
aquellos que por su calidad informativa o probatoria merecen conservarse
a perpetuidad, en razón de que son útiles para el funcionamiento
académico-administrativo de la Universidad o para el conocimiento
de su historia.
10. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ordenanza,
toda expresión textual en lenguaje oral o escrito, natural o codificado,
así como toda imagen gráfica o expresión sonora, recogida
en un soporte material de cualquier tipo, que constituya un testimonio
de la actividad o del pensamiento humano, exceptuadas las obras de creación
literaria, científica o técnica editadas y las que por su
índole formen parte del patrimonio bibliográfico.
11. Integran también el Archivo General los documentos
de valor temporal de la Universidad que deban ser conservados por el período
que los respectivos plazos precaucionales indiquen, hasta que se decida
su destino final.
12. Conforman igualmente el Archivo Central aquellos documentos
que la Universidad ha adquirido o que adquiere a título gratuito
u oneroso, que se le encomienden.
CAPITULO IV
DEL ACCESO A LA DOCUMENTACION
13. Se garantizará a los administrados y a los ciudadanos
interesados el acceso a los documentos que constituyen los fondos del Archivo
General, de conformidad con lo que dispone la presente Ordenanza.
Se entiende por acceso, la disponibilidad de los documentos para su
consulta, mediante el procedimiento de localización establecido.
14. En el caso de documentos donados al Archivo General o recibidos
en depósito, el Director será encargado, bajo su responsabilidad,
de cumplir las condiciones bajo las cuales se aceptaron la donación
o el depósito de referencia.