Derechos de Autor
“El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.”
Fuente http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor
ORDENANZA de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la Universidad de la República - Res. No. 91 del CDC de fecha 8/III/1994 - DO 7/IV/1994 - DO 22/1/01
NORMATIVA REGULADORA de los Derechos de la Propiedad Intelectual en la Universidad de la República - Subcomisión Sectorial de Propiedad Intelectual
Ley Nº 17.088
Artículo 4º. (Depósito legal).- A efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 2.239, de 14 de julio de 1893, los propietarios o arrendatarios de talleres gráficos particulares, mimeográficos, similares y afines, así como las imprentas del Estado, estarán sujetos al depósito legal obligatorio y gratuito, destinado a la Universidad de la República, de un ejemplar de los impresos que realicen -incluidas las estadísticas elaboradas por las personas públicas estatales o no estatales-, previsto en el artículo 191 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
No serán objeto de dicha obligación los siguientes impresos: manifiestos, proclamas, edictos, estampas, tarjetas, postales, afiches, almanaques, carteles, fotografías, láminas, tarjetas de felicitación ilustradas, álbumes para colecciones y sus figuritas, programas de espectáculos, estatutos, catálogos de mercaderías, listas de precios, naipes, volantes y, en general, cualquier otro impuesto no comprendido en el inciso anterior.
Solicitud al parlamento ante la rendición de cuentas 1998
Artículo 22: Depósito legal
A los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 2239 del 14 de julio de 1893, los propietarios o arrendatarios de Talleres Gráficos particulares, mimeográficos, similares y afines, así como las imprentas del Estado, estarán sujetos al Depósito Legal obligatorio y gratuito, destinado a la Universidad de la República, de un ejemplar de los impresos que realicen -incluídas las estadísticas elaboradas por las Personas Públicas Estatales o no estatales-, previstos en el art. 191 de la Ley Nº 13835 del 7 de enero de 1970.
No serán objeto de dicha obligación, los siguientes impresos: manifiestos, proclamas, edictos, estampas, tarjetas, postales, afiches, almanaques, carteles, fotografías, láminas, tarjetas de felicitación ilustradas, álbumes para colecciones y sus figuritas, programas de espectáculos, estatutos, catálogos de mercaderías, listas de precios, naipes, volantes, y en general cualquier otro impreso no comprendido en el inciso anterior.
El incumplimiento de la obligación establecida por esta norma dará lugar a la sanción prevista por los artículos 192 y siguientes de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970.
La propuesta expresa el interés de los distintos servicios que integran la Universidad de la República, de contar con por lo menos un ejemplar de las publicaciones realizadas en el país, de acuerdo con el detalle establecido en el texto, a los efectos de poder efectuar rápidamente clasificaciones, estudios, estadísticas, investigaciones y difusión del contenido de los mismos, en la medida que supongan insumos susceptibles de tales aplicaciones; todo lo cual en beneficio directo de la investigación, la docencia y la extensión propia de su competencia.
La propuesta no representa un gasto para el Estado, ni impone una carga a los editores, sino que favorece el conocimiento, la difusión e incluso el resultado económico del emprendimiento respectivo.
- 2 copias de la obra a registrar (si es literaria impresa en papel) ; en caso de ser un software presentar 2 copias en CD-Rom y manual impreso.
En el momento de la inscripción se llena una solicitud del registro en la Oficina de Registro de Derechos de Autor (Biblioteca Nacional)
La inscripción tiene un costo del 75% de una unidad reajustable.
Desde la oficina de Registro de Derechos de Autor se redacta un edicto a publicar en el Diario Oficial, el cual debe ser llevado por el solicitante, que tiene un costo dependiendo de la extensión del aviso.
A los 30 dias (plazo que establece la ley) se le otorga al autor(es) el certificado final del registro pertinente.
Sección Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional
E-mail: derechosdeautor@adinet.com.uy
Horario: lunes a viernes de 10:30 a 15 hs.
Tel.: (598 2) 409 60 12
Av. 18 de Julio 1790
Montevideo - Uruguay
Fuente: http://www.bibna.gub.uy/actualidad/servicios/servicios.htm
Los principales objetivos del Depósito Legal son: la recopilación y preservación de una colección nacional de materiales bibliográficos de todo tipo ; la redacción y publicación de la bibliografía nacional ; el control estadístico de la producción editorial ; la constitución de colecciones bibliográficas regionales o locales.
Fuente http://www.bne.es/esp/bne/depositolegal.htm
El régimen de depósito Legal está destinado a hacer llegar a la Biblioteca Nacional y la del Palacio Legislativo, todos los impresos que aparecen editados en el Uruguay. Algunas de las disposiciones no fueron cumplidas estrictamente en el pasado, y como consecuencia, no ha llegado a la Biblioteca Nacional todo lo editado. Una parte de ese material ha sido incorporado posteriormente. Desde 1971, y con la aprobación de la Ley No. 13835 (Artículos 191/193), complementada por el Decreto Reglamentario No. 694/71, la Institución posee un instrumento legal que le permite cumplir eficazmente con los objetivos determinantes del establecimiento de este régimen.
Sección Depósito Legal de la Biblioteca Nacional
Horario: lunes a viernes de 8 a 14 hs.
Tel.: (598 2) 409 18 83
Av. 18 de Julio 1790
Montevideo – Uruguay
Fuente: http://www.bibna.gub.uy/actualidad/servicios/servicios.htm
Fuente http://es.wikipedia.org/wiki/ISSN
Más info: ISSN International Centre
En Uruguay de la asignación del ISSN se encarga:
Sección Centro Nacional de Documentación de la Biblioteca Nacional
E-mail: cndcte@adinet.com.uy
Horario de atención: lunes a viernes de 15 a 19 hs.
Tel.: (598 2 ) 402 59 71
Av. 18 de Julio 1790
Montevideo – Uruguay
El International Standard Book Number (en español, «Número Internacional Estándar del Libro») o ISBN (pronunciado a veces como «is-bin»), es un identificador único para libros, previsto para uso comercial. Fue creado en el Reino Unido en 1966 por las librerías y papelerías británicas W H Smith y llamado originalmente Standard Book Numbering (en español, «Numeración Estándar del Libro») o SBN. Fue adoptado como estándar internacional ISO 2108 en 1970.
Fuente http://es.wikipedia.org/wiki/ISBN
Más info: Agencia Internacional de ISBN
En Uruguay de la asignación del ISBN se encarga:
Sección Agencia Nacional del ISBN de la Biblioteca Nacional
E-mail: isbnuy@adinet.com.uy
Horario de atención: lunes a viernes de 12 a 16 hs.
Tel.: (598 2) 402 08 12
Av. 18 de Julio 1790
Montevideo – Uruguay
Ley Nº 9.739 PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA
Ley Nº 17.616 DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Actualmente existe una publicación que compila artículos extraídos del texto de la Ley del 17 de diciembre de 1937 sobre Propiedad Literaria y Artística (No. 9739), con las modificaciones introducidas por la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (No. 17616) promulgada el día 10 de enero de 2003 y el Decreto Reglamentario 154/004 del 03/05/2004.
A continuación transcribimos parte de algunos artículos:
Artículo 1
“Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que establece el derecho común y los artículos siguientes.”
Artículo 2
“El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley, comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento..."
"En general, la comunicación pública comprende, todo acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por cualquier medio (alámbrico o inalámbrico) o procedimiento, incluyendo la puesta a disposición del público de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija…"
Artículo 5
"La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí."
Artículo 6
"El goce y ejercicio de dichos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad o registro y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra ".
Fuente: Compilación de leyes sobre propiedad literaria y artística. Montevideo : AGADU, 2004.- 38 p.
Más info: Subcomisión CSIC Propiedad Intelectual