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Asistencia
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Concepto: Es la obligación horaria a cumplir por el funcionario, asignada de acuerdo a las exigencias particulares de las tareas a realizar y las necesidades del Servicio.
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Normativa:
Tipos de horario
Horario Fijo
(Art. 3 y 4 Ordenanza de Asistencia)
Concepto: Régimen en que el funcionario tiene horas de entrada y salida fijas y obligación de puntualidad. Puede cumplirse en diferentes turnos según disponga el superior competente para ello, de acuerdo a las necesidades del servicio.
A efectos del cómputo del control horario, existe una tolerancia de hasta 120 minutos mensuales (exclusiva para este régimen), que pueden ser utilizadas en la llegada tarde o en la salida anticipada; luego de la cual se aplica el descuento sobre la totalidad del déficit, incluyendo la tolerancia.
Horario Flexible
(Art. 18 y 19 Num. a y b)
Concepto: Es una variante del horario fijo, concedida por el Servicio, que implica una elasticidad en las horas de entrada y salida respectivamente, de acuerdo a las necesidades del mismo y en los términos que fija la Ordenanza.
El funcionario puede registrar su entrada con una diferencia respecto de su horario fijo no mayor a la cuarta parte de la dedicación diaria asignada a su cargo; sobrepasada ésta se realiza el descuento por el excedente de la misma. Esto es, el Servicio fija un horario de entrada y a partir de ello se controla la flexibilidad, debiéndose cumplir la totalidad de la carga horaria en el día.
Horario Global
(Art. 19° Num. a y b)
Concepto: Régimen en el cual el funcionario no tiene topes establecidos de entrada y salida, debiendo cumplir el volumen semanal asignado a su horario íntegramente en la semana y realizar en el día no menos del 50% de su asignación horaria diaria.
Jornadas reducidas
Reducción de horario de carácter general
Concepto: Es el cumplimiento de un horario menor al asignado, por causas debidamente autorizadas y que se encuentran contempladas por Ordenanza.
Tareas insalubres
Normativa: Ordenanza sobre Actividades Insalubres para los funcionarios No Docentes (C.D.C Res. 77 del 21 de noviembre de 1988)
Beneficiarios: Funcionarios y Docentes
Finalidad: Reducir los riesgos otorgando un horario especial y la equivalencia de la remuneración a una jornada de 8 horas.
Requisito para la gestión: El servicio eleva la nómina del Personal que considera afectado a la Comisión Especial que asesora sobre que actividades se reputan insalubres (Esta Comisión se integra con un Delegado y un alterno de Facultad de Medicina, Derecho y D.U.S.)
Cuando los funcionarios son declarados en actividad insalubre deberán:
- Reducir su jornada laboral de 8 hs. a 6 hs. como jornada ordinaria máxima manteniendo la remuneración por jornada de 8 hs.
- No podrá autorizarse la realización de horas extras para las actividades de funcionarios declarados insalubres.
- Se adicionará al sueldo el horario nocturno de aquel funcionario que desempeñe funciones entre las 21:00 y las 6:00.
- Regirá la obligatoriedad del control médico semestral ante la División Universitaria de la Salud, establecido por ley 9697 de fecha 16.9.37.
Por causa social
(Art. 8, 30 y 31 de la Ordenanza de Licencias)
Es la posibilidad de reducir el horario, en caso de situaciones graves e ineludibles para el funcionario que determinan la necesidad de su presencia en el hogar, o junto a enfermos a quienes deba atender.
** puede consistir en modificaciones temporales de turnos u horarios por lapso no superior a 30 días, ó autorizaciones de reducción parcial o total de jornada por períodos determinados
Requisitos para gestionar solicitud y/o prórroga:
a) solicitud fundada del interesado en formulario diseñado por D.U.S., adjuntando la documentación que estime necesaria a tales efectos;
b) constancia de conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante;
c) informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario, y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso , especificando en caso de períodos ya solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo;
d) informe de asesoramiento emitido por la División Universitaria de la Salud;
e) Resolución del Consejo de Facultad ó Instituto, ó de Comisión Directiva respectiva
Órgano resolutor: variable según plazos. (Rige art.39 de la Ordenanza)
Por lactancia
(art. 21 Ordenanza de Licencias)
Es la reducción en un 50% del horario asignado presupuestalmente, durante los seis meses posteriores al parto, de acuerdo a normas internacionales.
Organo Resolutor: División Universitaria de la Salud
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