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Designaciones y Movimientos

 

Designaciones

Ingresos no docentes

Formas:

Requisitos para hacer efectiva la designación:

  • Estatuto de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República
    • Aptitud psicofísica certificada por la D.U.S. (link a la Ordenanza sobre comprobación de Aptitud Funcional)

    • Aptitud Moral (Certificado de Buena Conducta) (link a la Ordenanza sobre comprobación de Aptitud Funcional)

    • Juramento de Fidelidad de la Bandera

    • Inscripción en el Registro cívico y constancia de voto

    • Declaración Jurada de Adhesión al Sistema Democrático Republicano de Gobierno

    • Selección por Concursos

     

Ascensos no docentes:

Ordenanza de Ascensos de los funcionarios No Docentes

Requisitos para la tramitación:

  • Que el cargo a proveer se encuentre vacante con informe de disponibilidad
  • Que el funcionario se encuentre comprendido en el cuadro de ganadores del concurso

 

Subrogaciones y Prórroga de Subrogaciones:

Normas y reglamentaciones sobre subrogaciones de funciones

 

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL


INSTRUCTIVO DE SUBROGACIONES
Marzo 2008

Por resolución No. 9 del Consejo Directivo Central de fecha 23/10/07, Publ. Diario Oficial 19/11/07, se modifica "Normas y Reglamentación sobre Subrogación de Funciones"

Para el caso de cargos no docentes, la norma establece:

1. Sólo se concederán subrogaciones nuevas en los cargos de conducción, existentes en el organigrama, cuando las mismas estén fundadas en las necesidades urgentes del servicio. No se concederán subrogaciones de funciones a cargos de nivel operativo.

2. El CDC aprobará la subrogación propuesta por el Servicio que corresponda, con informe de disponibilidad y de la Comisión Administrativa del servicio con justificación y mérito funcional.

3. La subrogación aprobada dará derecho al subrogante a percibir de inmediato la diferencia de sueldo correspondiente al interinato que ejerce.

4. En caso de que el funcionario que se propone no ocupe el grado inmediato inferior, en la propuesta se deberá fundamentar las razones.

5. Mientras dure la subrogación, el subrogante podrá ejercer los derechos inherentes al ascenso en el escalafón y grado en el que revistaba al momento de concederse la subrogación.

6. El CDC podrá aprobar subrogaciones en caso de ausencia temporal del titular del cargo o vacancia del mismo ( licencia, separación, destitución, renuncia, jubilación, otros).

7. En todos los casos en los que el subrogante supere los 60 días de licencia, se interrumpe la subrogación y el pago de la misma, salvo en uso de licencia por maternidad.


INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTO DE SUBROGACIONES


1) SERVICIO DE ORIGEN

Origina un expediente de solicitud el cual debe contener:

1. Fundamento de la subrogación determinando si el cargo está vacante o motivo de la acefalía transitoria (licencia médica, licencia social, licencia con o sin goce de sueldo), y mérito funcional del subrogante (formulario de evaluación del desempeño).

2. Informe favorable de la Comisión de Asuntos Administrativos del servicio.

3. Informe de disponibilidad. Éste deberá ser actualizado en los casos que la subrogación se apruebe al año siguiente de la solicitud.

4. Solicitud aprobada por el Consejo del Servicio.

5. Organigrama vigente aprobado por el Consejo del Servicio e indicar la unidad organizativa a subrogar.

6. El cargo solicitado debe estar contemplado en la estructura escalafonaria y encontrarse vacante o con ausencia del titular.

7. Número de cargo a subrogar en caso de estar vacante, o de lo contrario la solicitud de creación del mismo, para que Sección Designaciones lo emita.

El expediente se pasa a la Sección Designaciones (DGP)


2) DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIVISIÓN PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS


2.1) Departamento de Selección y Promoción
Sección Designaciones.

1. Si el cargo está vacante, verifica la existencia o no de un cuadro vigente de ganadores de concurso, para el cargo solicitado.

2. En caso de existir cuadro se informa al Servicio que deberá proveerse en efectividad con un ganador del concurso.

3. En el caso de no existir cuadro, se envía al Departamento de Desarrollo Organizacional.


2.2) Departamento de Desarrollo Organizacional

1. Se controla la información contenida en el expediente de solicitud emitido por el servicio.

2. En caso de incumplimiento de los requisitos en el expediente de solicitud, el mismo se devuelve a Personal para completar la información.

3. En caso de contar con la información sin observaciones, se continúa el trámite de subrogación, enviándo el expediente a Sección Designaciones del Departamento de Selección y Promoción.

2.3) Departamento de Selección y Promoción
Sección Designaciones; realiza el informe para el CED

1. Si el cargo a subrogar está vacante, en la resolución para el CED se especificará el número del mismo.

2. En caso de no contar con número de cargo a subrogar se realiza la creación del mismo.

3. Se elabora el proyecto de resolución, y es enviado a consideración del Consejo Ejecutivo Delegado.

3) CONSEJO EJECUTIVO DELEGADO

1. El CED considera la solicitud de subrogación.

2. Secretaría General remite el expediente con la resolución, al Servicio de origen.

Proyecto de Resolución

Ejemplo :

Atento a los fundamentos de la propuesta realizada por el Servicio, al informe favorable sobre disponibilidad presupuestal y a lo informado por la Dirección de Personal, encargar al funcionario XX, Cédula de Identidad N°...., quien ocupa el cargo de Jefe de Sección Administrativo, Esc. C, G° 11, 40 hs, Nº de cargo 3185, funciones por subrogación correspondientes al cargo de Director de Departamento de Recursos Materiales, Esc. C, Gº14, 40 hs., Nº de cargo 6287, desde el 1/4/08 y hasta el 31/10/08 o provisión en efectividad, con derecho a percibir haberes a partir del 1/4/08 de acuerdo a las Normas sobre Subrogación de Funciones.

El funcionario mantiene el número del cargo original y la resolución especifica el número de cargo que será subrogado (el cargo puede estar vacante u ocupado con ausencia temporal del títular ).

En caso de producirse el cese de la subrogación antes de la fecha del vencimiento, debe haber una resolución del Consejo Ejecutivo Delegado al respecto.

 


 

Movimientos

  • Traslados
  • Regularizaciones
  • Efectivizaciones
  • Cambio de función
  • Pases en Comisión
  •  

    Traslados:

    Estatuto del Personal No Docente, Art. 18

    Cuadro de Traslados.

    Requisitos para la tramitación:

    • Nota del interesado solicitando el traslado.

    • Informe de Sección Personal del cargo en el que revista
    • Informe del superior inmediato

    • Resolución del Consejo respectivo

     

    Llamados Homologados Vigentes

     

    Regularizaciones:

    Normativa: Estatuto de los Funcionarios No Docentes de la UdelaR, Disposiciones transitorias Resolución No. 6 del 27/03/2001 C.D.C. , Resolución No. 20 de fecha 05.06.01 C.D.C y Resoluciones Nos. 55 y 56 del C.D.C. de 05.04.05.

    Concepto: Cuando un funcionario no docente cumple tareas distintas a las correspondientes al Escalafón, Subescalafón o carrera en que revista presupuestalmente puede ser regularizado si reúne los requisitos según los casos.

    A) Funcionarios que ocupan en efectividad cargos de ingreso en la Universidad:

    Requisitos para su regularización, los que deben cumplirse simultáneamente al 31/3/2001: (Res. No. 20 de fecha 05.06.2001)

    1) Dos años de antigüedad ininterrumpida en la función

    2) Propuesta fundada en razones del Servicio y en los antecedentes funcionales.

    3) Informe favorable del servicio sobre su capacitación y desempeño en la función.

    4) Escolaridad adecuada a la función que desempeña, según determinen la Descripción de Cargos y/o las bases de los Concursos destinados a proveer esos cargos.

    Las propuestas de regularización deben contar con informe de la Comisión Central de Asuntos Administrativos, y no podrán significar en ningún caso cambio de grado.

    B) Funcionarios ingresados con anterioridad al 27.03.01 pueden incorporarse en efectividad en los escalafones D, E y F

    Requisitos para su Regularización (Resolución No. 6 de fecha 27.03.2001)

    1) Antigüedad mínima de dos años ininterrumpida en el desempeño de la función.

    2) Propuesta fundada en razones de servicio y en los antecedentes funcionales.

    3) Informe favorable del Servicio sobre su capacitación y desempeño en la función.

    4) Escolaridad adecuada a la función que desempeña, según determine la Descripción de Cargos y/o las bases de los Concursos destinados a proveer esos cargos.

    5) Designación surgida de un proceso de selección abierta. La ausencia de alguno de los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5, podrán relevarse mediante prueba de suficiencia establecida a tales efectos.

    Asimismo, las propuestas deberán contar con informe de la Comisión Central de Asuntos Administrativos.

    Criterios para la regularización ( propuestos por la D.G.P. y aprobados por el C.E.D en Resolución No.1 de 10/07/06.

    1.- regularizar en el mismo grado en el cual revista el funcionario pasando al subescalafón y carrera que corresponde a la función que cumple, aunque eso signifique un grado superior al de ingreso. El funcionario mantiene el mismo grado. ( Ejemplo : ocupa un cargo escalafón F grado 4 y se regulariza por tareas que cumple en un cargo escalafón E2 grado 4).

    2.- regularizar en grado superior al del cargo en el que revista siempre y cuando ese grado corresponda al de ingreso en el subescalafón de la función que cumple. (Ejemplo: ocupa un cargo escalafón E1 grado 3 y se regulariza por tareas que cumple en un cargo escalafón E2 grado 4).

    3.- Para la regularización en cargos de Servicios Generales Calificados, habilitar a ser incorporados exclusivamente en el grado 5 los funcionarios que desempeñen tareas de Servicios Generales Calificados y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la referida norma y aprueben la prueba de suficiencia. (Ejemplo: ocupa un cargo grado 3 ó 4 y se regulariza por tareas que cumple y prueba de suficiencia en un cargo F3 grado 5)

    En todos los casos se deberán cumplir además con los requerimientos que establecen las normas ( Resoluciones del C.D.C. Nos. 20 de 5/6/01, No.6 de 27/3/01 y No.55 de 5/4/05

    Gestión: Recibido el expediente en la División Información y Gestión- Departamento de Información y Gestión (Sección Gestión) se procede a realizar el control de todos los requisitos enunciados en la normativa, y cumpliéndose todos se remite para resolución.

    Órgano Resolutor: C.D.C. (Res. No. 63 de fecha 12.09.95 C.D.C.)

     

    Efectivizaciones:

    Normativa: Estatuto de los Funcionarios No Docentes de la U. De la Repca., Disposiciones transitorias

    Podrán ser incorporados en efectividad en los Escalafones D, E y F los funcionarios ingresados con anterioridad al 27 de marzo de 2001 que cumplan los siguientes requisitos:

    1) Antigüedad mínima de dos años ininterrumpida en el desempeño de la función

    2) Propuesta fundada en razones de servicio y en los antecedentes funcionales

    3) Informe favorable del Servicio sobre su capacitación y desempeño en la función.

    4) Escolaridad adecuada a la función que desempeña, según determine la descripción del cargo y/o las bases de los concursos destinados a proveer esos cargos.

    5) Designación surgida de un proceso de selección abierto. La ausencia de algunos de los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5, podrá relevarse mediante prueba de suficiencia establecida a tales efectos. Las propuestas deben contar con informe de la Comisión de Asuntos Administrativos.

    En cuanto a las efectivizaciones de los cargos de ingreso del Esc. F o cargos de ingreso de la carrera de Vigilante, Porteo-Sereno del Esc. E se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. ejercer función pública en tareas permanentes por más de dos años ininterrumpidos

    2. propuesta fundada en razones de servicio, en los antecedentes funcionales y en el desempeño de la función.

    3. designación surgida de un proceso de selección abierto .

     

    Resol.18 de C.D.C. de 26.7.05.
    En cuanto a las efectivizaciones de los cargos de ingreso de escalafones D y E, deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos en el desempeño del cargo
    b) haber ingresado antes del 30 de junio de 2005
    c) propuesta fundada en razones de servicio y en los antecedentes funcionales
    d) informe favorable del servicio sobre su capacitación y desempeño en la función correspondiente al cargo
    e) designación en el cargo surgida de un proceso de selección abierto
    f) informe de la Comisión Central de Asuntos Administrativos

     

    Cambio de función

    Memorando No.9/04

    PARA: DIRECTORES DE DIVISION - SECRETARIOS - DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DE ESCUELAS

    DE: DIRECCION GENERAL DE PERSONAL - DIVISIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACION Y GESTION

    TEMA: RELEVAMIENTO SOBRE CAMBIO DE FUNCIONES

    Funcionarios que desempeñan actividades no correspondientes al cargo en el cual revistan.

    INSTRUCCIÓN

    La Comisión Sectorial de Gestión Administrativa ha solicitado a la Dirección General de Personal la realización de un relevamiento sobre la situación de funcionarios que cumplen funciones diferentes a las que corresponden al cargo en el cual revistan. En este sentido y con la finalidad de mantener este registro actualizado, los servicios deberán remitir a la Dirección General de Personal esta información, a tráves del llenado del formulario adjunto y otros documentos complementarios que el servicio entienda conveniente incorporar.

    El Registro incluye:

    1) SITUACIONES EXISTENTES.Se deberá completar un formulario por cada situación irregular existente en el servicio, completando todos los datos que figuran en el mismo. Estos formularios deben remitirse a la DGP antes del 20 de diciembre de 2004.

    2) NUEVAS SITUACIONES. Cuando con carácter excepcional el jerarca del servicio resuelva asignar un funcionario, actividades distintas a las que corresponden según el cargo, se deberá registrar este hecho en el formulario. El mismo debe ser remitido a la DGP en un plazo no mayor a los 30 días siguientes a la producción del hecho,adjuntando una nota con la debida fundamentación.

    3) ACTUALIZACIONES. Cada modificación debe ser comunicada a través del formulario,indicando la fecha del formulario anterior remitido a la DGP.

    NOTA: Los formularios deben presentarse firmados por el jerarca del servicio, es decir Decano o Directores de Escuelas o Institutos.

    GENEROSA GARCIA - LUISA SALGADO

     

     

    Pases en Comisión:

    A) Pases en Comisión DENTRO de la Universidad de la República

    B) Pases en Comisión FUERA de la Universidad de la República

    Beneficiarios: Personal no docente

    A) Pases DENTRO de la Universidad de la República:

    Concepto: posibilidad de un funcionario universitario perteneciente a un servicio de cumplir funciones en otro servicio por determinado período de tiempo, durante el que continúa percibiendo haberes por su lugar de origen. Requisitos para solicitud:

    a) solicitud fundada del servicio donde cumplirá funciones el funcionario o del propio funcionario;

    b) conformidad del funcionario o del servicio de origen involucrado (según el caso) ;

    c) conformidad del servicio de destino (según el caso);

    d) constancia de características del cargo ocupado por el funcionario emitida por el Departamento/ Sección Personal del servicio de origen;

    e) resolución del Rector (servicios dependientes de Rectorado) o del Consejo Ejecutivo Delegado (demás servicios) indicando plazo de duración del mismo.

    B) Pases FUERA de la UdelaR:

    Normativa: art. 67 de la ley 17.556 Del 18.09.02 (consultar a: www.parlamento.gub.uy - www.presidencia.gub.uy)

    Concepto: es el traslado de funcionarios de la Universidad a otro Organismo del Estado para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores a expresa solicitud, manteniéndose su retribución a cargo de la Universidad de la República.

    Requisitos para solicitud:

    a) solicitud fundada del servicio donde cumplirá funciones el funcionario

    b) conformidad del funcionario o del servicio de origen involucrado ;

    c) conformidad del servicio de destino (según el caso);

    d) resolución del Rector (servicios dependientes de Rectorado) o del Consejo Ejecutivo Delegado (demás servicios) indicando plazo de duración del mismo (*)

    (*) el plazo del traslado se extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien formula la solicitud, salvo que éste resolviera dejarla sin efecto( ver normativa) ; se registran en la Oficina Nacional de Servicio Civil.

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