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Designaciones y Movimientos
Designaciones
Ingresos no docentes
Formas:
- Ingresos:
- Reingresos:
- Ingresos de familiares de funcionarios fallecidos:
- Ingreso por redistribución:
- Ingresos de discapacitados:
Requisitos para hacer efectiva la designación:
- Estatuto
de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República
- Aptitud psicofísica certificada por la D.U.S. (link a la
Ordenanza sobre comprobación de Aptitud Funcional)
- Aptitud Moral (Certificado de Buena Conducta) (link a la
Ordenanza sobre comprobación de Aptitud Funcional)
- Juramento de Fidelidad de la Bandera
- Inscripción en el Registro cívico y constancia de voto
- Declaración Jurada de Adhesión al Sistema Democrático Republicano
de Gobierno
- Selección por Concursos
Ascensos no docentes:
Ordenanza de
Ascensos de los funcionarios No Docentes
Requisitos para la tramitación:
- Que el cargo a proveer se encuentre vacante con informe de
disponibilidad
- Que el funcionario se encuentre comprendido en el cuadro de
ganadores del concurso
Subrogaciones y Prórroga de Subrogaciones:
Normas y reglamentaciones
sobre subrogaciones de funciones
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
INSTRUCTIVO DE SUBROGACIONES
Marzo 2008
Por resolución No. 9 del Consejo
Directivo Central de fecha 23/10/07, Publ. Diario Oficial
19/11/07, se modifica "Normas y Reglamentación
sobre Subrogación de Funciones"
Para el caso de cargos no docentes, la norma establece:
1. Sólo se concederán subrogaciones nuevas en los
cargos de conducción, existentes en el organigrama, cuando
las mismas estén fundadas en las necesidades urgentes del
servicio. No se concederán subrogaciones de funciones a
cargos de nivel operativo.
2. El CDC aprobará la subrogación propuesta
por el Servicio que corresponda, con informe de disponibilidad
y de la Comisión Administrativa del servicio con justificación
y mérito funcional.
3. La subrogación aprobada dará derecho al subrogante
a percibir de inmediato la diferencia de sueldo correspondiente
al interinato que ejerce.
4. En caso de que el funcionario que se propone no ocupe el
grado inmediato inferior, en la propuesta se deberá fundamentar
las razones.
5. Mientras dure la subrogación, el subrogante podrá
ejercer los derechos inherentes al ascenso en el escalafón
y grado en el que revistaba al momento de concederse la subrogación.
6. El CDC podrá aprobar subrogaciones en caso de ausencia
temporal del titular del cargo o vacancia del mismo ( licencia,
separación, destitución, renuncia, jubilación,
otros).
7. En todos los casos en los que el subrogante supere los 60
días de licencia, se interrumpe la subrogación y
el pago de la misma, salvo en uso de licencia por maternidad.
INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTO DE SUBROGACIONES
1) SERVICIO DE ORIGEN
Origina un expediente de solicitud el cual debe contener:
1. Fundamento de la subrogación determinando si el cargo
está vacante o motivo de la acefalía transitoria
(licencia médica, licencia social, licencia con o sin goce
de sueldo), y mérito funcional del subrogante (formulario
de evaluación del desempeño).
2. Informe favorable de la Comisión de Asuntos Administrativos
del servicio.
3. Informe de disponibilidad. Éste deberá ser
actualizado en los casos que la subrogación se apruebe
al año siguiente de la solicitud.
4. Solicitud aprobada por el Consejo del Servicio.
5. Organigrama vigente aprobado por el Consejo del Servicio
e indicar la unidad organizativa a subrogar.
6. El cargo solicitado debe estar contemplado en la estructura
escalafonaria y encontrarse vacante o con ausencia del titular.
7. Número de cargo a subrogar en caso de estar vacante,
o de lo contrario la solicitud de creación del mismo, para
que Sección Designaciones lo emita.
El expediente se pasa a la Sección Designaciones (DGP)
2) DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIVISIÓN PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
2.1) Departamento de Selección y Promoción
Sección Designaciones.
1. Si el cargo está vacante, verifica la existencia o
no de un cuadro vigente de ganadores de concurso, para el cargo
solicitado.
2. En caso de existir cuadro se informa al Servicio que deberá
proveerse en efectividad con un ganador del concurso.
3. En el caso de no existir cuadro, se envía al Departamento
de Desarrollo Organizacional.
2.2) Departamento de Desarrollo Organizacional
1. Se controla la información contenida en el expediente
de solicitud emitido por el servicio.
2. En caso de incumplimiento de los requisitos en el expediente
de solicitud, el mismo se devuelve a Personal para completar la
información.
3. En caso de contar con la información sin observaciones,
se continúa el trámite de subrogación, enviándo
el expediente a Sección Designaciones del Departamento
de Selección y Promoción.
2.3) Departamento de Selección y Promoción
Sección Designaciones; realiza el informe para el CED
1. Si el cargo a subrogar está vacante, en la resolución
para el CED se especificará el número del mismo.
2. En caso de no contar con número de cargo a subrogar
se realiza la creación del mismo.
3. Se elabora el proyecto de resolución, y es enviado
a consideración del Consejo Ejecutivo Delegado.
3) CONSEJO EJECUTIVO DELEGADO
1. El CED considera la solicitud de subrogación.
2. Secretaría General remite el expediente con la resolución,
al Servicio de origen.
Proyecto de Resolución
Ejemplo :
Atento a los fundamentos de la propuesta realizada por el Servicio,
al informe favorable sobre disponibilidad presupuestal y a lo
informado por la Dirección de Personal, encargar al funcionario
XX, Cédula de Identidad N°...., quien ocupa el cargo
de Jefe de Sección Administrativo, Esc. C, G° 11, 40
hs, Nº de cargo 3185, funciones por subrogación correspondientes
al cargo de Director de Departamento de Recursos Materiales, Esc.
C, Gº14, 40 hs., Nº de cargo 6287, desde el 1/4/08 y
hasta el 31/10/08 o provisión en efectividad, con derecho
a percibir haberes a partir del 1/4/08 de acuerdo a las Normas
sobre Subrogación de Funciones.
El funcionario mantiene el número del cargo original y
la resolución especifica el número de cargo que
será subrogado (el cargo puede estar vacante u ocupado
con ausencia temporal del títular ).
En caso de producirse el cese de la subrogación antes
de la fecha del vencimiento, debe haber una resolución
del Consejo Ejecutivo Delegado al respecto.
Movimientos
Traslados
Regularizaciones
Efectivizaciones
Cambio de función
Pases en Comisión
Traslados:
Estatuto
del Personal No Docente, Art. 18
Cuadro de Traslados.
Requisitos para la tramitación:
- Nota del interesado solicitando el traslado.
- Informe de Sección Personal del cargo en el que revista
- Informe del superior inmediato
- Resolución del Consejo respectivo
Llamados Homologados
Vigentes
Regularizaciones:
Normativa:
Estatuto de los Funcionarios No Docentes de la UdelaR, Disposiciones
transitorias Resolución No. 6 del 27/03/2001 C.D.C. , Resolución
No. 20 de fecha 05.06.01 C.D.C y Resoluciones Nos. 55 y 56 del
C.D.C. de 05.04.05.
Concepto: Cuando un funcionario no docente cumple tareas
distintas a las correspondientes al Escalafón, Subescalafón o
carrera en que revista presupuestalmente puede ser regularizado
si reúne los requisitos según los casos.
A) Funcionarios que ocupan en efectividad cargos de ingreso
en la Universidad:
Requisitos para su regularización, los que deben cumplirse
simultáneamente al 31/3/2001: (Res. No. 20 de fecha 05.06.2001)
1) Dos años de antigüedad ininterrumpida en la función
2) Propuesta fundada en razones del Servicio y en los antecedentes
funcionales.
3) Informe favorable del servicio sobre su capacitación y desempeño
en la función.
4) Escolaridad adecuada a la función que desempeña, según determinen
la Descripción de Cargos y/o las bases de los Concursos destinados
a proveer esos cargos.
Las propuestas de regularización deben contar con informe de
la Comisión Central de Asuntos Administrativos, y no podrán significar
en ningún caso cambio de grado.
B) Funcionarios ingresados con anterioridad al 27.03.01 pueden
incorporarse en efectividad en los escalafones D, E y F
Requisitos para su Regularización (Resolución No. 6 de
fecha 27.03.2001)
1) Antigüedad mínima de dos años ininterrumpida en el desempeño
de la función.
2) Propuesta fundada en razones de servicio y en los antecedentes
funcionales.
3) Informe favorable del Servicio sobre su capacitación y desempeño
en la función.
4) Escolaridad adecuada a la función que desempeña, según determine
la Descripción de Cargos y/o las bases de los Concursos destinados
a proveer esos cargos.
5) Designación surgida de un proceso de selección abierta. La
ausencia de alguno de los requisitos establecidos en los numerales
3, 4 y 5, podrán relevarse mediante prueba de suficiencia establecida
a tales efectos.
Asimismo, las propuestas deberán contar con informe de la Comisión
Central de Asuntos Administrativos.
Criterios para la regularización ( propuestos por la
D.G.P. y aprobados por el C.E.D en Resolución No.1 de 10/07/06.
1.- regularizar en el mismo grado en el cual revista el
funcionario pasando al subescalafón y carrera que corresponde
a la función que cumple, aunque eso signifique un grado
superior al de ingreso. El funcionario mantiene el mismo grado.
( Ejemplo : ocupa un cargo escalafón F grado 4 y se regulariza
por tareas que cumple en un cargo escalafón E2 grado 4).
2.- regularizar en grado superior al del cargo en el que
revista siempre y cuando ese grado corresponda al de ingreso en
el subescalafón de la función que cumple. (Ejemplo:
ocupa un cargo escalafón E1 grado 3 y se regulariza por
tareas que cumple en un cargo escalafón E2 grado 4).
3.- Para la regularización en cargos de Servicios
Generales Calificados, habilitar a ser incorporados exclusivamente
en el grado 5 los funcionarios que desempeñen tareas de
Servicios Generales Calificados y que cumplan con los demás
requisitos establecidos en la referida norma y aprueben la prueba
de suficiencia. (Ejemplo: ocupa un cargo grado 3 ó 4 y
se regulariza por tareas que cumple y prueba de suficiencia en
un cargo F3 grado 5)
En todos los casos se deberán cumplir además
con los requerimientos que establecen las normas ( Resoluciones
del C.D.C. Nos. 20 de 5/6/01, No.6 de 27/3/01 y No.55 de 5/4/05
Gestión: Recibido el expediente en la División Información
y Gestión- Departamento de Información y Gestión (Sección Gestión)
se procede a realizar el control de todos los requisitos enunciados
en la normativa, y cumpliéndose todos se remite para resolución.
Órgano Resolutor: C.D.C. (Res. No. 63 de fecha 12.09.95 C.D.C.)
Efectivizaciones:
Normativa: Estatuto
de los Funcionarios No Docentes de la U. De la Repca., Disposiciones
transitorias
Podrán ser incorporados en efectividad en los Escalafones D,
E y F los funcionarios ingresados con anterioridad al 27 de marzo
de 2001 que cumplan los siguientes requisitos:
1) Antigüedad mínima de dos años ininterrumpida en el desempeño
de la función
2) Propuesta fundada en razones de servicio y en los antecedentes
funcionales
3) Informe favorable del Servicio sobre su capacitación y desempeño
en la función.
4) Escolaridad adecuada a la función que desempeña, según determine
la descripción del cargo y/o las bases de los concursos destinados
a proveer esos cargos.
5) Designación surgida de un proceso de selección abierto. La
ausencia de algunos de los requisitos establecidos en los numerales
3, 4 y 5, podrá relevarse mediante prueba de suficiencia establecida
a tales efectos. Las propuestas deben contar con informe de la
Comisión de Asuntos Administrativos.
En cuanto a las efectivizaciones de los cargos de ingreso
del Esc. F o cargos de ingreso de la carrera de Vigilante, Porteo-Sereno
del Esc. E se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. ejercer función pública en tareas permanentes por más de
dos años ininterrumpidos
2. propuesta fundada en razones de servicio, en los antecedentes
funcionales y en el desempeño de la función.
3. designación surgida de un proceso de selección abierto .
Resol.18 de C.D.C. de 26.7.05.
En cuanto a las efectivizaciones de los cargos de ingreso
de escalafones D y E, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos
en el desempeño del cargo
b) haber ingresado antes del 30 de junio de 2005
c) propuesta fundada en razones de servicio y en los antecedentes
funcionales
d) informe favorable del servicio sobre su capacitación
y desempeño en la función correspondiente al cargo
e) designación en el cargo surgida de un proceso de selección
abierto
f) informe de la Comisión Central de Asuntos Administrativos
Cambio de función
Memorando No.9/04
PARA: DIRECTORES DE DIVISION - SECRETARIOS
- DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DE ESCUELAS
DE: DIRECCION GENERAL DE PERSONAL - DIVISIÓN
DE SISTEMAS DE INFORMACION Y GESTION
TEMA: RELEVAMIENTO SOBRE CAMBIO DE FUNCIONES
Funcionarios que desempeñan actividades no correspondientes
al cargo en el cual revistan.
INSTRUCCIÓN
La Comisión Sectorial de Gestión Administrativa
ha solicitado a la Dirección General de Personal la realización
de un relevamiento sobre la situación de funcionarios que cumplen
funciones diferentes a las que corresponden al cargo en el cual
revistan. En este sentido y con la finalidad de mantener este
registro actualizado, los servicios deberán remitir a la Dirección
General de Personal esta información, a tráves del llenado del
formulario adjunto y otros documentos complementarios que el
servicio entienda conveniente incorporar.
El Registro incluye:
1) SITUACIONES EXISTENTES.Se deberá completar
un formulario por cada situación irregular existente en el servicio,
completando todos los datos que figuran en el mismo. Estos formularios
deben remitirse a la DGP antes del 20 de diciembre de 2004.
2) NUEVAS SITUACIONES. Cuando con carácter
excepcional el jerarca del servicio resuelva asignar un funcionario,
actividades distintas a las que corresponden según el cargo,
se deberá registrar este hecho en el formulario. El mismo debe
ser remitido a la DGP en un plazo no mayor a los 30 días siguientes
a la producción del hecho,adjuntando una nota con la debida
fundamentación.
3) ACTUALIZACIONES. Cada modificación debe
ser comunicada a través del formulario,indicando la fecha del
formulario anterior remitido a la DGP.
NOTA: Los formularios deben presentarse
firmados por el jerarca del servicio, es decir Decano o Directores
de Escuelas o Institutos.
GENEROSA GARCIA - LUISA SALGADO
Pases en Comisión:
A) Pases en Comisión DENTRO
de la Universidad de la República
B) Pases en Comisión FUERA
de la Universidad de la República
Beneficiarios: Personal no docente
A) Pases DENTRO de la Universidad
de la República:
Concepto: posibilidad de un funcionario universitario perteneciente
a un servicio de cumplir funciones en otro servicio por determinado
período de tiempo, durante el que continúa percibiendo haberes
por su lugar de origen. Requisitos para solicitud:
a) solicitud fundada del servicio donde cumplirá funciones
el funcionario o del propio funcionario;
b) conformidad del funcionario o del servicio de origen involucrado
(según el caso) ;
c) conformidad del servicio de destino (según el caso);
d) constancia de características del cargo ocupado por el
funcionario emitida por el Departamento/ Sección Personal
del servicio de origen;
e) resolución del Rector (servicios dependientes de Rectorado)
o del Consejo Ejecutivo Delegado (demás servicios) indicando
plazo de duración del mismo.
B) Pases FUERA de la UdelaR:
Normativa: art. 67 de la ley 17.556 Del 18.09.02
(consultar a: www.parlamento.gub.uy
- www.presidencia.gub.uy)
Concepto: es el traslado de funcionarios de la Universidad
a otro Organismo del Estado para desempeñar en comisión, tareas
de asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente,
Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores a expresa
solicitud, manteniéndose su retribución a cargo de la Universidad
de la República.
Requisitos para solicitud:
a) solicitud fundada del servicio donde cumplirá funciones
el funcionario
b) conformidad del funcionario o del servicio de origen
involucrado ;
c) conformidad del servicio de destino (según el caso);
d) resolución del Rector (servicios dependientes de Rectorado)
o del Consejo Ejecutivo Delegado (demás servicios) indicando
plazo de duración del mismo (*)
(*) el plazo del traslado se extenderá por todo el período
de ejercicio del cargo por parte de quien formula la solicitud,
salvo que éste resolviera dejarla sin efecto( ver normativa)
; se registran en la Oficina Nacional de Servicio Civil.
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