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Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado

Comprende: indistintamente personal docente y no docente

Normativa: Ley17.060 de 23.12. 1998 consultar en: www.parlamento.gub.uy / www.presidencia.gub.uy

Declarantes: están obligados Decanos, Directores de Institutos asimilados a Facultad, Directores de Escuelas, miembros alternos al C.D.C., jefes de Compras, y en general todo funcionario que cada servicio designe para ser ordenador de pagos. También pueden ser declarantes las personas que sin estar obligadas por su cargo, deseen presentar voluntariamente declaración jurada de su activo y pasivo patrimonial.

Formalidades: Deberán completar un formulario proporcionado por la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, con su activo y pasivo patrimonial, el de su cónyuge, de la sociedad conyugal si existe, y de las personas sometidas a patria potestad, tutela o curatela, y entregarlo al funcionario designado responsable del tema en cada servicio, en sobre especial de la Junta, cerrado y firmado detrás, adjuntando - FUERA DEL SOBRE - un timbre profesional valor vigente para declaración jurada, y fotocopia de ambos lados de la cédula de identidad, todo lo cual se remitirá a la Sección Gestión de la Dirección General de Personal.

Vigencia y plazos: la declaración jurada inicial se debe realizar a los sesenta días de haber tomado posesión en el cargo cuyo desempeño origina la declaración, y debe renovarse cada dos años, a contar desde la fecha de cierre del estado de situación patrimonial.

Asimismo, al cesar en el cargo, debe presentarse una declaración jurada final.

Retenciòn:
Por disposiciòn del art 99 de la ley 18.046 de fecha 24/10/06 a partir del 01/01/2007 a los funcionarios y ex funcionarios declarados omisos por la Junta Asesora en Materia Econòmico Financiera del Estado se les aplica una retenciòn mensual equivalente al cincuenta por ciento de cualquier emolumento, retribuciòn,salario,honorario, jubilaciòn, pensiòn o subsidio que perciban de organismos pùblicos. La retenciòn cesa una vez que el funcionario o ex funcionario haya cumplido con su obligaciòn de presentar la declaraciòn jurada que debìa.


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