Aquí encontrarás información acerca de las condiciones y requisitos necesarios para hacerlo.
¿Cuál es la información que puedes consultar?
Para buscar la información tienes dos formas de hacerlo:
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Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad sobre el ingreso con previas a la Universidad de la República
Sesión Ordinaria CDC - 22 de diciembre de 2009
(Exp. 004020-002484-09 y adjs.) - Considerando que resulta claramente conveniente que todos los Servicios Universitarios tengan el mismo criterio en lo que respecta al ingreso a la Universidad con materias previas.
Atento al esfuerzo creciente de orientación y respaldo al aprendizaje de los estudiantes que ingresan a Universidad de la República, así como de diversificación de las modalidades y períodos de enseñanza de las mismas asignaturas:
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Admitir el ingreso condicional a la UDELAR con una materia previa, la que deberá ser aprobada en el período especial a abril para que el ingreso quede firme;
2) Autorizar a los Servicios que lo estimen imprescindible por razones de fuerza mayor, a postergar por un año la implementación de la antedicha resolución, lo que deberán resolver en la primera sesión ordinaria del respectivo Consejo en el año 2010, informando de lo resuelto al CDC.
3) Encomendar a la Comisión Sectorial de Enseñanza que analice en especial las vías para orientar y respaldar a los estudiantes que ingresen condicionalmente a Universidad de la República.
(17 en 19)
Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad sobre fecha de inscripción y movilidad estudiantil
Sesión Ordinaria CDC - 8 de diciembre de 2009
(Exp. 004020-002484-09 y adjs.) - Atento a la propuesta elevada por la Comisión Sectorial de Enseñanza en relación con el establecimiento de normas para la Enseñanza de Grado y a las consideraciones efectuadas en Sala:
1) Determinar que durante las semanas segunda y tercera del mes de febrero de cada año se abra un período de inscripciones común en todos los servicios para el ingreso a la Universidad de la República, permitiendo la inscripción condicional hasta la entrega de la documentación correspondiente en un plazo prudencial de acuerdo con la finalización de los exámenes de febrero en la Enseñanza Media. Durante el período de inscripción común todos los servicios deberán abrir sus Bedelías a tales efectos, sin desmedro de la prolongación del período antes o después del lapso indicado o de otros períodos de inscripción complementarios que los servicios puedan decidir de acuerdo a su propia dinámica educativa. (17 en 17)
2) Establecer que el inicio de los cursos iniciales de las respectivas carreras será en el mes de marzo de cada año. Los servicios deberán realizar las acciones necesarias para concretar este objetivo en el lapso más corto posible. (17 en 17)
3) Luego de realizado y aprobado un año de estudios universitarios u 80 créditos, todo estudiante de la Universidad de la República, independientemente del Bachillerato que tenga aprobado, puede ingresar a otras carreras universitarias en la medida en que cumpla los requisitos razonablemente establecidos por los respectivos Servicios Universitarios. (17 en 17)
4) Mantener en el Orden del Día de este Consejo la consideración de los siguientes tres asuntos:
- Escala de Calificaciones;
- Ingreso con previas; y
- Ordenanza de Estudios de Grado. (17 en 17)